La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación directa contra una sanción de multa que le impuso la CoPAUPS a un Local Comercial ubicado en el Área Centro de la Ciudad. La multa fue aplicada por no cumplir con lo establecido en los Arts. 200º – 202º del PRAC, al no contar con un Certificado de No Objeción Autorizado emitido por esta Comisión.
Las juezas actuantes sostuvieron que la CoPAUPS actuó en todo momento en el marco de las funciones y competencias que le han sido asignadas por la Ley Nº 7418 y por el Decreto Reglamentario Nº 1.611/07.
Se recuerda a la comunidad que los trámites son sin cargo alguno y la importancia de respetar la normativa vigente para evitar multas.